Valor “se le supone”, ponía en las
“blancas” al licenciarnos de la
mili. Y por suerte nuestra –y de la
Patria- nunca tuvimos que demostrarlo, que si no, a más de uno se lo hubieran
tenido que negar.
Pero hoy no toca hablar del
valor, si no del honor. En este caso, el
honor sube enteros y se le concede a uno con todas las garantías de la
ley. Es un derecho que tenemos y, seamos
merecedores o no de ello, lo tenemos adjudicado por la gracia de nuestros
mandamases. Ya podemos ser unos borrachos
empedernidos o unos ladrones confesos, que nadie nos lo podrá echar por cara,
so pena de ser castigado por ello. O al
menos, hasta tener la interpretación de un juez.
Así de simple. Atrás quedan aquellos duelos para restituir
el honor de uno. El honor tiene un coste
y por ende, un precio. Seis mil serán los euros que deberá pagar la dueña de un
restaurante por responder a las críticas que le hizo una clienta en una web de
viajes. Según el titular del juzgado que
sentenció la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la clienta,
algunos comentarios de la restauradora no debían haberse hecho ya que
vulneraban dicho derecho al honor.
Nadie valora en cambio, si el
comentario que dejó la clienta en dicho portal de internet era cierto,
exagerado o simplemente falso. Nadie
valora el coste que, de ser falso el comentario, le puede ocasionar a este
restaurante, a sus ganancias, a los empleos que de ello dependen. Lo que sí al parecer se valora es que ni aquella
clienta –ni su acompañante- eran
personas públicas.
No voy a opinar sobre el
particular, porque por no tener, ni tengo seis mil euros, y mucho menos aún
para regalar. Pero me pongo en el
pellejo de la restauradora y comprendo su lógica y normal reacción. El cliente tiene razón sí, pero tiene que
haber un límite. Una cosa es el trato
directo con el comercio, y otro muy distinto debería ser el hacerlo público en
el supuesto caso de faltar a la verdad. Y ya no digamos los anónimos.
Sería curioso que por ejemplo a
uno, presuntamente, le intentaran birlar algún objeto, y por decirlo
públicamente te condenaran por intromisión ilegítima en el derecho al honor y a
la intimidad. O que alguien te montara
un sarao por haber tomado algunas copas –o botellas- de más y no poder exponer
el contexto en que se desarrollaron los hechos.
Ah, eso sí, si el cliente hubiera
sido una persona púbica, la cosa tal vez hubiera cambiado. Aunque uno ya no sabe si en el sentido de la
sentencia, o simplemente en el coste de la multa.
PUBLICADO EL 16 DE FEBRERO DE 2017, EN EL DIARIO MENORCA.