EL HONOR, UN DERECHO

Valor “se le supone”, ponía en las “blancas”  al licenciarnos de la mili.  Y por suerte nuestra –y de la Patria- nunca tuvimos que demostrarlo, que si no, a más de uno se lo hubieran tenido que negar.

Pero hoy no toca hablar del valor, si no del honor.  En este caso, el honor sube enteros y se le concede a uno con todas las garantías de la ley.  Es un derecho que tenemos y, seamos merecedores o no de ello, lo tenemos adjudicado por la gracia de nuestros mandamases.  Ya podemos ser unos borrachos empedernidos o unos ladrones confesos, que nadie nos lo podrá echar por cara, so pena de ser castigado por ello.  O al menos, hasta tener la interpretación de un juez.

Así de simple.  Atrás quedan aquellos duelos para restituir el honor de uno.  El honor tiene un coste y por ende, un precio. Seis mil serán los euros que deberá pagar la dueña de un restaurante por responder a las críticas que le hizo una clienta en una web de viajes.  Según el titular del juzgado que sentenció la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la clienta, algunos comentarios de la restauradora no debían haberse hecho ya que vulneraban dicho derecho al honor.

Nadie valora en cambio, si el comentario que dejó la clienta en dicho portal de internet era cierto, exagerado o simplemente falso.  Nadie valora el coste que, de ser falso el comentario, le puede ocasionar a este restaurante, a sus ganancias, a los empleos que de ello dependen.  Lo que sí al parecer se valora es que ni aquella clienta –ni su acompañante-  eran personas públicas.

No voy a opinar sobre el particular, porque por no tener, ni tengo seis mil euros, y mucho menos aún para regalar.  Pero me pongo en el pellejo de la restauradora y comprendo su lógica y normal reacción.  El cliente tiene razón sí, pero tiene que haber un límite.  Una cosa es el trato directo con el comercio, y otro muy distinto debería ser el hacerlo público en el supuesto caso de faltar a la verdad.  Y ya no digamos los anónimos.

Sería curioso que por ejemplo a uno, presuntamente, le intentaran birlar algún objeto, y por decirlo públicamente te condenaran por intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad.  O que alguien te montara un sarao por haber tomado algunas copas –o botellas- de más y no poder exponer el contexto en que se desarrollaron los hechos.


Ah, eso sí, si el cliente hubiera sido una persona púbica, la cosa tal vez hubiera cambiado.  Aunque uno ya no sabe si en el sentido de la sentencia, o simplemente en el coste de la multa.

PUBLICADO EL 16 DE FEBRERO DE 2017, EN EL DIARIO MENORCA.