EL SÉPTIMO PODER


Al escribir estas líneas desconozco el seguimiento que habrá tenido la última convocatoria de huelga en la enseñanza.  Tampoco me importa. Indistintamente de ello, la siguiente exposición  no perderá  su esencia.

Dudaba del ordinal que adjudicarle al poder que pretenden adquirir sobre la sociedad  parte del profesorado.  El quinto se nos adelantó Internet y al sexto, algunos  lo han adjudicado al poder territorial. El séptimo, aunque título de algún libro y película, aún no ha alcanzado la generalidad para obtener el  copyright mediático, y es por ello, que lo tomo prestado para la columna de hoy.

El poder de las urnas puede hacer daño, sin duda.  Pero al menos, es legítimo, eso sí, siempre que concurran dentro de los parámetros de la legalidad, y por eso mismo, vigilados por los otros poderes de Montesquieu y como no, seguidos  de cerca por el cuarto poder.  Pero el séptimo, o el corporativismo del profesorado, carecen de la legitimidad de las urnas, aunque eso sí, amparados en el derecho a la huelga.

Me imagino los comentarios de estos mismos docentes y la del resto de la sociedad,  si los médicos o incluso los servicios de seguridad se declararan en huelga por apoyo corporativista hacia algún compañero acusado de presunta mala praxis o de torturas hacia algún administrado.  O simplemente por un presunto incumplimiento de las directrices emanadas por la superioridad.

Me imagino también los comentarios de la sociedad si la cúpula militar fuera quien decidiera declarar guerras o firmas paces. Me imagino los comentarios si los bancos decidieran por si solos –y sin la intervención del Gobierno- cuales serían las políticas económicas, impuestos y subvenciones. Como las eléctricas, vamos.

Y por eso mismo, me cuesta digerir que algunos docentes pretendan decidir cómo y cual tiene que ser el temario a impartir, el funcionamiento del centro y demás.  Otra cosa es que las urnas, en su momento, decidan anular el TIL, o modificarlo de una forma mucho más lógica y racional.  Y las condiciones de acceso a la función pública.  Y…

Además,  una cosa es el TIL y otra muy distinta es el régimen interno de los centros, de los funcionarios y sus intereses. ¿Acaso creen que en cualquier otra administración pública los funcionarios podrían decidir a su antojo el devenir propio?

Y una pregunta  ¿por qué no se actuó también en otros, donde los alumnos fueron obligados a permanecer en el patio o se les invitó  a que no acudieran?  

No nos den gato por liebre. Ni los unos, ni los otros.
PUBLICADO EL 9 ENERO 2014, EN EL DIARIO MENORCA