Habrá
gente que pensará que la justicia está para garantizar los derechos del
delincuente, o al menos, del malo de la película. Y muy por seguro que serán más, quienes
pensarán que efectivamente así es. Uno
de los últimos episodios más comentados, ha sido la del repartidor que asestó
una bofetada al “youtuber” que lo llamó “caranchoa”. Y es que el repartidor, no sólo no obtiene
ganancia alguna de aquella cámara oculta que se ha hecho viral, sino que además
fue condenado a pagar treinta euros de multa por un delito leve de
lesiones. Vamos, que te llaman
“caranchoa” y le das las gracias por no haberte llamado cosas peores.
Es
como si entran en tu casa a robar y te
quedas inmóvil por aquello de que no sea
que le hagas un daño desproporcionado y el condenado seas tú. Porque una cosa es la legítima defensa, y lo
otro, que te roben. Y ya no hablemos
cuando al ilícito penal se le llama “realización arbitraria del propio derecho”
o lo que es lo mismo, el tomarse la justicia por su mano. Y eso, la mayoría de la gente, lo desconoce.
Pero
el desconocimiento no altera el resultado.
Y las tuercas, de cada vez, se aprietan más. Y aun así, muchos siguen con su ligera
costumbre de compartir opiniones, videos y demás mercancías por las redes
sociales. Y de tanto en tanto, aquel
comentario hecho miles de veces en la intimidad sale publicado en la red, y la
has fastidiado.
Esto
empieza a ocurrir demasiado a menudo.
Comentarios desafortunados y políticamente incorrectos, salen publicados
con un simple toque de tecla y de tanto en tanto, el brazo de la justicia cae
sobre el titular de aquel apéndice que dio
aquel “ok” nefasto.
Tanto
es así, que el código penal castiga al llamado delito de odio, y en el mismo
engloba a las conductas que inciten contra grupos, personas por pertenencia al
grupo y demás. Y uno, sabiendo de
antemano que la decisión, al final será la interpretación propia del juzgador, pone el
freno al teclado, al apéndice que lo pulsa y al ratón que lo envía. En ningún momento pensará criticar a catalán
alguno que pitara al himno nacional. Y
no lo criticará por temor a que alguien
pudiera ver en aquella crítica un presunto delito de odio.
Es
más, la Audiencia Nacional en su momento ya dictó que el pitar al himno
nacional no propugna el odio nacional o el ultraje a la nación. Lo que no sabemos, es que opinarían los
juzgados catalanes si alguien pitara a “els segadors” o ultrajara a una
“estelada”. Mejor no saberlo.
Y ante
el odio, indiferencia.
PUBLICADO EL 8 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO MENORCA.