TRABAJO Y VIVIENDA

Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

Cuando uno lee los artículos 35 y 47 de la vigente Constitución española -copiados en los dos párrafos anteriores- y se traslada a los momentos de su redacción no puede más que congratularse por el acierto que tuvieron los “padres” de la misma en cuanto a poner por escrito algo que todos entenderíamos normal en una sociedad avanzada.

Han pasado los años, y uno piensa en que tal vez la sociedad no ha avanzado tanto, o puede que sólo haya avanzado en una dirección.  O no al mismo ritmo. Me explico:

El artículo 35, sobre el deber y el derecho al trabajo, que está ubicado en la sección de “los derechos y deberes de los ciudadanos” nadie lo exige.   Mientras el Estado pague las ayudas y subsidios pertinentes, nadie reclama que se le dé un puesto de trabajo.  Es más, incluso podrían elegir el tipo de ocupación.  Y no lo hacen.

Otra cuestión distinta es cuando se invoca el derecho a la vivienda.  Vamos, que cuando está incrustado en la sección de “los principios rectores de la política social y económica”, la respuesta que actualmente se recibe es inversamente proporcional si habláramos en términos matemáticos.  Y ya no digamos cuando se atribuye un nuevo derecho no escrito, como es el caso de la “okupación”.

También podría haber mencionado los diferentes términos que utiliza la Constitución para referirse a según quienes fueran los titulares de los derechos asignados: “Todos”, “ciudadanos” y “españoles”.  Entrar en este debate nos llevaría a cuestiones peliagudas, donde los más inutilizan la opinión de los menos usando términos penalizados, como el racismo, la LGTBfobia y algún otro término que debe estar horneándose para salir en las redes sociales y que luego la RAE incorpora.

Tal vez será hora de exigir que se aplique más el artículo 20 de la CE y menos el artículo 55 de la mentada norma.  Pero eso implica además de entenderla, tener voluntad de aplicarla.

PUBLICADO EL 9 DE FEBRERO DE 2023, EN EL DIARIO MENORCA.