Todos los españoles tienen el deber de trabajar
y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la
promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda
hacerse discriminación por razón de sexo.
Todos
los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización
del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
Cuando
uno lee los artículos 35 y 47 de la vigente Constitución española -copiados en
los dos párrafos anteriores- y se traslada a los momentos de su redacción no
puede más que congratularse por el acierto que tuvieron los “padres” de la
misma en cuanto a poner por escrito algo que todos entenderíamos normal en una
sociedad avanzada.
Han
pasado los años, y uno piensa en que tal vez la sociedad no ha avanzado tanto,
o puede que sólo haya avanzado en una dirección. O no al mismo ritmo. Me explico:
El
artículo 35, sobre el deber y el derecho al trabajo, que está ubicado en la
sección de “los derechos y deberes de los ciudadanos” nadie lo exige. Mientras el Estado pague las ayudas y
subsidios pertinentes, nadie reclama que se le dé un puesto de trabajo. Es más, incluso podrían elegir el tipo de
ocupación. Y no lo hacen.
Otra
cuestión distinta es cuando se invoca el derecho a la vivienda. Vamos, que cuando está incrustado en la
sección de “los principios rectores de la política social y económica”, la
respuesta que actualmente se recibe es inversamente proporcional si habláramos
en términos matemáticos. Y ya no digamos
cuando se atribuye un nuevo derecho no escrito, como es el caso de la “okupación”.
También
podría haber mencionado los diferentes términos que utiliza la Constitución
para referirse a según quienes fueran los titulares de los derechos asignados:
“Todos”, “ciudadanos” y “españoles”.
Entrar en este debate nos llevaría a cuestiones peliagudas, donde los
más inutilizan la opinión de los menos usando términos penalizados, como el
racismo, la LGTBfobia y algún otro término que debe estar horneándose para
salir en las redes sociales y que luego la RAE incorpora.
Tal vez será hora de exigir que se aplique más el artículo 20 de la CE y menos el artículo 55 de la mentada norma. Pero eso implica además de entenderla, tener voluntad de aplicarla.
PUBLICADO EL 9 DE FEBRERO DE 2023, EN EL DIARIO MENORCA.