LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

Nadie se atreve a hablar del tema, pero ahí está.  Lamentablemente estamos mandados por una clase política que no nos merecemos.  Son, cuando menos, mentirosos o ignorantes. E incluso algunos/as/es ambas cosas a la vez.

Que hay algunas pensiones de viudedad que son una miseria, pues sí.  Que la mayoría de las personas que cobran estas míseras pensiones son mujeres y ancianas, pues también.  Pero al parecer en este punto, la ministra de la cosa igualitaria no ha creado aún su asesora amiga o niñera correspondiente. Ni el ministro Escrivá un presupuesto para aumentarlas.

Pero hoy no voy a hablar de estas míseras pensiones de viudedad que inventó aquel “terrorífico” dictador, anexas a aquellas jubilaciones también inventadas por su régimen aprovechando los descansos entre tanta inauguración de pantanos y centrales hidroeléctricas.

Hoy voy a hablar -o a escribir mejor- de las pensiones de viudedad que cobra el conyugue, pareja o asimilado; macho, hembra o no binario; que por haber trabajado y cotizado cobra su pensión, o incluso aun cobrando un salario al ser trabajador/a/o en activo.

Sin duda, aquella protección que el machismo franquista blindaba a la mujer del trabajador o pensionista fallecido, se ha desvirtuado con el tiempo.  Y me parece bien -e igualitariamente justo- que si quien aportaba el sueldo al hogar era la mujer y el hombre se encargaba de “sus labores” que, a la muerte de la primera, éste no se quedara en una posición económicamente desamparada.  Pero las cosas cambian que es una barbaridad…

¿De verdad creemos que, en un entorno familiar, en el cual ambos integrantes del mismo son asalariados -o pensionistas- a la muerte de uno de ellos, el superviviente debe tener derecho a cobrar una pensión de viudedad a la muerte del otro? ¿Es una discriminación entre solteros y emparejados?

¿Acaso no sería una medida de ahorro para la mal llamada “hucha de las pensiones”? ¿Acaso el ahorro de las mismas no serviría para aumentar la cuantía de las, esas sí, míseras pensiones de quienes no tienen otro sustento?

¿Acaso no se han dado cuenta los responsables de la cosa pública de la diferencia entre la pensión de viudedad que pueda cobrar una mujer anciana, quien por los cánones de su tiempo se vio obligada a dedicarse a aupar una familia y trabajar sin derecho alguno, a la que pueda cobrar una persona asalariada de alto standing, profesionalmente activa o jubilada, tras la muerte de su pareja?

Por ahí, también se puede igualar, hacer justicia y, sobre todo, ahorrar. 


PUBLICADO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2021, EN EL DIARIO MENORCA