20 noviembre de 2002, un individuo
entra en un domicilio. Su propietario, logra a empujones sacarlo del
domicilio. Interviene la policía y se
cruzan acusaciones mutuas. La fiscalía
acusa al presunto, de coacciones y a la
víctima, de lesiones. Tras el juicio,
con presunta exigencia de acuerdo, al primero se le condena mientras que a la
víctima se le absuelve con la eximente
de defensa propia.
En aquel caso concreto, la fiscalía
presumiblemente calificó el tipo
basándose en las acusaciones particulares. Y poco más. El resto se dejó para el día del juicio
oral. Doce años después, la cosa
cambia. O lo que han cambiado son los
encausados, vaya usted a saber.
Noviembre de 2014. Un presidente autonómico, presuntamente,
desoye las indicaciones lights del TC, y sus voluntarios admiradores
celebran la consulta. La fiscalía en
este caso, no sabe no contesta. O sí que
sabe y contesta negativamente. La
pelota es devuelta a las acusaciones y al juzgado.
Otro caso notorio mantiene a la
fiscalía en los medios de comunicación.
Un juez debe decidir si un miembro de la realeza, que no de la Familia,
tiene que sentarse o no en el banquillo. El fiscal no ve indicios. Uno se queda
con la sensación de que el juicio ya se ha celebrado, y ahora sólo falta
escenificarlo.
¿Por qué no se actúa en todos los
casos con el mismo patrón?, pensarán muchos de los tele-adictos a los
culebrones judiciales. Y es que ser
famosos, ayuda. Al menos en ocasiones. A Isabel Pantoja, por ejemplo. Al pequeño Nicolás, también. Y no digamos a los amigos de la pequeña ....
Pero lo de los viajes, es otra cosa.
Al menos, cuando quienes tienen que decir son los que deciden, el
acuerdo está asegurado. Y no hay mejor
juicio que un buen acuerdo.
Ante un juicio, al culpable, por mal
que le vaya, como máximo sólo será condenado a lo que marque la ley. Y con suerte, a menos. Y al inocente, tiene que irle muy bien para que al menos su inocencia no le cueste
dinero. Tasas incluidas.
A quien lo de ser famoso no le ha
ido tan bien ha sido a Jaume Matas. Su casi estrenada libertad quedó truncada a
los pocos días. Y es que ahora, la “legítima
finalidad de la pena es la confianza de los ciudadanos en cuanto a que en caso
de infracción a la Ley, ésta va a ser aplicada”.
Otro caso muy distinto deber ser el
del condenado a cuatro años, reincidente
además, que a los dos meses de su
entrada en prisión, sólo va a dormir en ella.
Será falta de espacio. O argucia
del abogado.
O ambas.
PUBLICADO EL 20 NOVIEMBRE DE 2014, EN EL DIARIO MENORCA.