FALLO JUDICIAL

Uno siempre había creído que en España era más fácil que un culpable estuviera en la calle que un inocente entrara en la cárcel.  Para ello, argumentaba con la consabida presunción de inocencia y la necesidad probatoria de la acusación.
Experiencias propias de encontronazos con la justicia, justificaban hasta hace poco, esta creencia. Desde la de un acusado que admitió los hechos ante el tribunal y fue absuelto por falta de pruebas con el simple argumento judicial  de que uno no puede declararse culpable, a la decisión de un juez de no permitir en el acto del juicio oral la prueba testifical de una menor que había sido citada a juicio por el mismo juez.
Y no digamos, si a ello añadimos los acuerdos previos y legales, entre acusación y defensa para evitar los juicios. 
La sensación era que por muy mal que le fuera al culpable, nunca se le impondría mayor castigo que el que le correspondiera.  En cambio, por muy bien que le fuera al inocente, nunca se le reconocería mayor beneficio que el que le correspondía.  Y ya no digamos, si el porcentaje del fallo no era al cien por cien.
Pero a veces la interpretación de la ley, de las pruebas, de la presunción de inocencia o de culpabilidad,  puede no usar el mismo rasero según sea el tipo jurídico enjuiciado.  A algunos les puede llegar a dar la sensación que no es lo mismo probar la culpabilidad de un acto contra la propiedad ajena que probar la inocencia ante un delito contra la libertad sexual, pongamos por caso.
El caso de Joan Cardona podría ser uno de estos fallos –término lingüístico judicial- en que un inocente –presunto inocente, ahora- pudiera entrar en la cárcel.  De alguien quien deberá probar su inocencia.  De alguien quien en otro juicio, en otra interpretación, pudiera haber solicitado la  nulidad de la diligencia de identificación y reconocimiento.
Otro caso podría ser el de Romano Liberto van der Dussen.  El diario El Mundo daba la noticia de este hombre que lleva doce años preso en España, con el fallo –término también lingüístico judicial- de culpable de unas violaciones en las que tanto las pruebas de ADN descartaron su autoría como la probable declaración auto-inculpatoria del propio presunto autor de éstas –y cumpliendo condena actualmente en el Reino Unido por violación y asesinato-  y titular del ADN encontrado.
Llegado a este punto, uno ya no se asombra que presuntamente la RAE acomode en la misma ficha de su diccionario el término fallo. Sea este un error o un dictado judicial.

Suerte a ambos.

PUBLICADO EL 6 AGOSTO 2015, EN EL DIARIO MENORCA.