Uno
siempre había creído que en España era más fácil que un culpable estuviera en
la calle que un inocente entrara en la cárcel.
Para ello, argumentaba con la consabida presunción de inocencia y la
necesidad probatoria de la acusación.
Experiencias
propias de encontronazos con la justicia, justificaban hasta hace poco, esta
creencia. Desde la de un acusado que admitió los hechos ante el tribunal y fue
absuelto por falta de pruebas con el simple argumento judicial de que uno no puede declararse culpable, a la
decisión de un juez de no permitir en el acto del juicio oral la prueba
testifical de una menor que había sido citada a juicio por el mismo juez.
Y
no digamos, si a ello añadimos los acuerdos previos y legales, entre acusación
y defensa para evitar los juicios.
La
sensación era que por muy mal que le fuera al culpable, nunca se le impondría
mayor castigo que el que le correspondiera.
En cambio, por muy bien que le fuera al inocente, nunca se le
reconocería mayor beneficio que el que le correspondía. Y ya no digamos, si el porcentaje del fallo
no era al cien por cien.
Pero
a veces la interpretación de la ley, de las pruebas, de la presunción de inocencia
o de culpabilidad, puede no usar el
mismo rasero según sea el tipo jurídico enjuiciado. A algunos les puede llegar a dar la sensación
que no es lo mismo probar la culpabilidad de un acto contra la propiedad ajena
que probar la inocencia ante un delito contra la libertad sexual, pongamos por
caso.
El
caso de Joan Cardona podría ser uno de estos fallos –término lingüístico
judicial- en que un inocente –presunto inocente, ahora- pudiera entrar en la
cárcel. De alguien quien deberá probar
su inocencia. De alguien quien en otro
juicio, en otra interpretación, pudiera haber solicitado la nulidad de la diligencia de identificación y
reconocimiento.
Otro
caso podría ser el de Romano Liberto van der Dussen. El diario El
Mundo daba la noticia de este hombre que lleva doce años preso en España,
con el fallo –término también lingüístico judicial- de culpable de unas violaciones
en las que tanto las pruebas de ADN descartaron su autoría como la probable declaración
auto-inculpatoria del propio presunto autor de éstas –y cumpliendo condena
actualmente en el Reino Unido por violación y asesinato- y titular del ADN encontrado.
Llegado
a este punto, uno ya no se asombra que presuntamente la RAE acomode en la misma
ficha de su diccionario el término fallo.
Sea este un error o un dictado judicial.
Suerte
a ambos.
PUBLICADO EL 6 AGOSTO 2015, EN EL DIARIO MENORCA.