O con luz y taquígrafos, si se trataran de políticos en ejercicio de sus funciones. Pero no son políticos, al menos, por ahora. Son, eso sí, candidatos a ocupar plaza en una suite de la carretera de Sant Lluis, pero muy por seguro que no caerá esa breva. Y no les caerá, porque las cosas son como son y no como queríamos que fueran. Ahora, una vez superado el desagravio de Ferreries, sólo falta dejar correr el tiempo y que éste se encargue de borrar de la mente cualquier intento de conocer el destino de tales, presuntos siempre, delincuentes.
Me refiero, claro está, a estos siempre presuntos, que entraron en una vivienda, amordazaron a sus ocupantes, robaron y se fueron.
Tras la noticia de su detención, el globo sonda ya dejó entrever que había la posibilidad de una expulsión, al ser ilegal su estancia en nuestro país. Más que posibilidad, una realidad. Al menos, con la ley en la mano.
Sólo basta recurrir al artículo ochenta y nueve del código penal vigente elaborado por sus señorías. Textualmente se lee en el mentado artículo que “las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español” y si alguien aún cree que la condena será superior a la indicada, con sólo dirigirse al artículo doscientos cuarenta y dos, observará que la condena por robo perpetrado con intimidación o violencia es de dos a cinco años, menos incluso de los años que le pueden caer –tampoco caerá esta breva- a la autoridad que mienta. Si, así de claro. El artículo trescientos noventa nos dice que “será castigado con las penas de prisión de tres a seis años ….. la autoridad ….que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: …... Faltando a la verdad en la narración de los hechos. ¡Toma ya!.
También es cierto que nos dirán que si detención ilegal, que si lesiones…., pero el tiempo ya nos dará la razón. Tiempo al tiempo. Pero hoy no iba a hablar de códigos ni de sus señorías, iba a hablar de identidades. En algunos círculos se ha hablado de la presunción de inocencia y de la necesidad de conocer la identidad de los presuntos y no tan presuntos delincuentes. Y la identidad es tabú. Al menos, en algunos casos.
Me refiero claro está en la mayoría de ellos. No en todos. Cuando se encarceló a Roldan, Barrionuevo, Conde, Vera,…, cuando se citó para declarar a María Antonia Munar, cuando a Matas y vaya usted a saber quién más será llamado a declarar como imputado, son personas con rostro y apellidos. ¿Por qué los asesinos, maltratadores y demás presuntos especímenes no pueden conocerse?
¿Acaso no reconocemos en el Google el nombre del vecino del quinto segunda que debe cuatrocientos euros por una multa de tráfico impagada al ayuntamiento de Toloso de la Campana Mayor? ¿Acaso no nos dice el Google si fulanito o menganito han aprobado o suspendido las oposiciones a las que se presentaron? ¿Por qué no puede dar el nombre, el apellido y la fotografía de alguien al que habrá que, presuntamente eso sí, guardarle la distancia?.
Y no me refiero sólo a los extranjeros, que son los menos. Me refiero a todos, en general. A los que están de paso, y a los que están asentados. A los que por desconocimiento, incluso saludamos por la calle al cruzárnoslos. Tal vez así, con conocimiento de causa muchas infracciones penales se podrían evitar. Tal vez así, nadie les alquilaría una vivienda. Tal vez así, la sociedad les obligaría a que se reinsertaran en la misma. Sería tal vez, una solución para su reinserción. Una solución para muchos problemas.
Una solución sin necesidad de recurrir a artilugios legales y por supuesto, mucho más económica. Y en tiempos de crisis, eso se agradece.
Me refiero, claro está, a estos siempre presuntos, que entraron en una vivienda, amordazaron a sus ocupantes, robaron y se fueron.
Tras la noticia de su detención, el globo sonda ya dejó entrever que había la posibilidad de una expulsión, al ser ilegal su estancia en nuestro país. Más que posibilidad, una realidad. Al menos, con la ley en la mano.
Sólo basta recurrir al artículo ochenta y nueve del código penal vigente elaborado por sus señorías. Textualmente se lee en el mentado artículo que “las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español” y si alguien aún cree que la condena será superior a la indicada, con sólo dirigirse al artículo doscientos cuarenta y dos, observará que la condena por robo perpetrado con intimidación o violencia es de dos a cinco años, menos incluso de los años que le pueden caer –tampoco caerá esta breva- a la autoridad que mienta. Si, así de claro. El artículo trescientos noventa nos dice que “será castigado con las penas de prisión de tres a seis años ….. la autoridad ….que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: …... Faltando a la verdad en la narración de los hechos. ¡Toma ya!.
También es cierto que nos dirán que si detención ilegal, que si lesiones…., pero el tiempo ya nos dará la razón. Tiempo al tiempo. Pero hoy no iba a hablar de códigos ni de sus señorías, iba a hablar de identidades. En algunos círculos se ha hablado de la presunción de inocencia y de la necesidad de conocer la identidad de los presuntos y no tan presuntos delincuentes. Y la identidad es tabú. Al menos, en algunos casos.
Me refiero claro está en la mayoría de ellos. No en todos. Cuando se encarceló a Roldan, Barrionuevo, Conde, Vera,…, cuando se citó para declarar a María Antonia Munar, cuando a Matas y vaya usted a saber quién más será llamado a declarar como imputado, son personas con rostro y apellidos. ¿Por qué los asesinos, maltratadores y demás presuntos especímenes no pueden conocerse?
¿Acaso no reconocemos en el Google el nombre del vecino del quinto segunda que debe cuatrocientos euros por una multa de tráfico impagada al ayuntamiento de Toloso de la Campana Mayor? ¿Acaso no nos dice el Google si fulanito o menganito han aprobado o suspendido las oposiciones a las que se presentaron? ¿Por qué no puede dar el nombre, el apellido y la fotografía de alguien al que habrá que, presuntamente eso sí, guardarle la distancia?.
Y no me refiero sólo a los extranjeros, que son los menos. Me refiero a todos, en general. A los que están de paso, y a los que están asentados. A los que por desconocimiento, incluso saludamos por la calle al cruzárnoslos. Tal vez así, con conocimiento de causa muchas infracciones penales se podrían evitar. Tal vez así, nadie les alquilaría una vivienda. Tal vez así, la sociedad les obligaría a que se reinsertaran en la misma. Sería tal vez, una solución para su reinserción. Una solución para muchos problemas.
Una solución sin necesidad de recurrir a artilugios legales y por supuesto, mucho más económica. Y en tiempos de crisis, eso se agradece.
PUBLICADO EL 20 FEBRERO 2010, EN EL DIARIO MENORCA.