Sin
duda la noticia que más se repetirá en esta jornada, será que hoy es el último
día para entregar el DNI para escanearlo
–si no lo hemos hecho ya antes- en las entidades bancarias en que tenemos
puestos al cobro todos nuestros recibos, nuestras hipotecas, nuestras
ilusiones. Meses antes ya se lo habrán
notificado en sus visitas online, en el cajero, por carta o personalmente si es
de los afortunados que aún tiene tiempo
para el trato personal. Semanas antes habrán recibido sms, e-mails y demás
llamadas en este sentido.
Pero
mañana ya será tarde. Hace cinco años
que la ley 10/2010 entró en vigor y el plazo termina ahora. ¿Pero qué dice la
ley? Simplemente que las cuentas tienen que estar debidamente identificadas,
que la documentación tiene que estar en formato digital y a disposición del
Banco de España. Además dirá también que
las entidades financieras son cooperadoras en este trabajo y sin emolumento
alguno. Ni más ni menos. En pocas
palabras, que aquella fotocopia que le hacían a su DNI cuando usted abría una
cuenta en cualquier entidad bancaria para cobrar la nómina o en la que pagar la
factura de la luz, el banco tenía que escanearla y dejarla archivada por si un
día el Banco de España se lo pedía. Así
de simple, así de llano.
Pero
eso es trabajo. Escanear una fotocopia del DNI en blanco y negro no le sirve al
banco para tenerle a usted en la pantalla del ordenador cuando hace una gestión
por teléfono o directamente en el mostrador. Porque esta es otra cuestión muy
diferente. Una cuestión que el Banco de España no comenta. Mejor, responde con evasivas. Y no digamos
cuando, con la excusa de que tu firma también quede registrada en formato
digital, en algunos casos estás firmando un documento en que autorizas a que
tus datos sean traspasados a toda una lista de sociedades a las que está
afiliada la entidad en cuestión.
Y
ya no digamos si, aquel DNI escaneado saliera virtualmente de aquella pantalla
y se usara de forma fraudulenta por parte de alguien que tuviera acceso a dicho
documento. Aunque esta vez sí que
contesta el Banco de España en el sentido de que “no pueden pronunciarse sobre la legalidad de una determinada
actuación, al ser tal atribución competencia exclusiva de los Tribunales de
Justicia”. No pierdan el tiempo en
preguntar si el documento puede estar barrado, porque también le responderán
que “no pueden hacerle ninguna recomendación
en este sentido”. Vamos, el “no
saben, no contestan”.
Pues
eso, que la banca nunca pierde.
PUBLICADO EL 30 ABRIL DE 2015, EN EL DIARIO MENORCA