LEY 10/2010

Sin duda la noticia que más se repetirá en esta jornada, será que hoy es el último día para entregar el DNI  para escanearlo –si no lo hemos hecho ya antes- en las entidades bancarias en que tenemos puestos al cobro todos nuestros recibos, nuestras hipotecas, nuestras ilusiones.   Meses antes ya se lo habrán notificado en sus visitas online, en el cajero, por carta o personalmente si es de los afortunados que aún  tiene tiempo para el trato personal. Semanas antes habrán recibido sms, e-mails y demás llamadas en este sentido.
Pero mañana ya será tarde.  Hace cinco años que la ley 10/2010 entró en vigor y el plazo termina ahora. ¿Pero qué dice la ley? Simplemente que las cuentas tienen que estar debidamente identificadas, que la documentación tiene que estar en formato digital y a disposición del Banco de España.  Además dirá también que las entidades financieras son cooperadoras en este trabajo y sin emolumento alguno. Ni más ni menos.  En pocas palabras, que aquella fotocopia que le hacían a su DNI cuando usted abría una cuenta en cualquier entidad bancaria para cobrar la nómina o en la que pagar la factura de la luz, el banco tenía que escanearla y dejarla archivada por si un día el Banco de España se lo pedía.  Así de simple, así de llano.
Pero eso es trabajo. Escanear una fotocopia del DNI en blanco y negro no le sirve al banco para tenerle a usted en la pantalla del ordenador cuando hace una gestión por teléfono o directamente en el mostrador. Porque esta es otra cuestión muy diferente. Una cuestión que el Banco de España no comenta.  Mejor, responde con evasivas. Y no digamos cuando, con la excusa de que tu firma también quede registrada en formato digital, en algunos casos estás firmando un documento en que autorizas a que tus datos sean traspasados a toda una lista de sociedades a las que está afiliada la entidad en cuestión. 
Y ya no digamos si, aquel DNI escaneado saliera virtualmente de aquella pantalla y se usara de forma fraudulenta por parte de alguien que tuviera acceso a dicho documento.  Aunque esta vez sí que contesta el Banco de España en el sentido de que “no pueden pronunciarse sobre la legalidad de una determinada actuación, al ser tal atribución competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia”.   No pierdan el tiempo en preguntar si el documento puede estar barrado, porque también le responderán que “no pueden hacerle ninguna recomendación en este sentido”.  Vamos, el “no saben, no contestan”.

Pues eso, que la banca nunca pierde.

PUBLICADO EL 30 ABRIL DE 2015, EN EL DIARIO MENORCA